La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 65, establece que “la caza y la pesca en terrenos y aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección especial, o a las prohibidas por la Unión Europea”; así como las condiciones básicas que garanticen que estas actividades sean compatibles con la conservación de dichas especies.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su Real Decreto 1.095/89, de 8 de septiembre, declara las especies objeto de caza y pesca y establece las normas para su protección. De la relación de las cazables en todo el territorio español, las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, pueden excluir de ella o autorizar, en su caso, para sus respectivos ámbitos territoriales, las que no existen en estos y las que reciben medidas especiales de protección.
Posteriormente, con fecha 4 de febrero de 2011, se aprobó el Real Decreto 139/2011, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (texto consolidado a 8 de agosto de 2016). En su anexo se enumeran las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el que se contemplan dos categorías: especies “vulnerables” o especies “en peligro de extinción”.
Se entiende, en consecuencia, que todas aquellas especies no incluidas en los listados anteriores y presentes en España son especies no cazables. No obstante, cabe reseñar que desde el punto de vista del equipo redactor del presente informe, la autorización de la caza de algunas de estas especies es peligrosa por dos motivos:
1º.- Algunas de estas especies se diferencian con dificultad, particularmente si se considera la gran velocidad a la que —en la mayoría de los lances de caza— el cazador debe tomar la decisión de disparar o no hacerlo en función de que pueda identificar a una especie protegida o cinegética.
2º.- Algunas otras denotan regresiones poblacionales durante los últimos lustros. Tal es el caso de la codorniz, la tórtola europea e incluso la grajilla o la paloma zurita.
Según los datos ofrecidos por el MAGRAMA en sus estadísticas relativas a la caza en España, no menos de 21,6 millones de animales (para el año 2013, que es el último del que se dispone de datos oficiales) son abatidos por los diferentes métodos autorizados de caza mayor (490.432) y menor (21.162.916). Estos números, demoledores cuando son observados en su conjunto, nos dan una idea de la pérdida directa de biodiversidad de la que es responsable la caza en España. Todo ello sin considerar las pérdidas indirectas (por alteraciones y fragmentación de los hábitats, impacto sobre especies protegidas, ejemplares de fauna muertos por artes ilegales de caza, etc.).
No obstante, al margen de estas indicaciones generales y para completar la descripción del impacto de los aprovechamientos cinegéticos sobre las especies de aves silvestres presentes en España, es preciso hacer un inciso en una práctica que resulta altamente controvertida por su notorio impacto sobre la biodiversidad ornítica: el silvestrismo.
(Ecologistas en acción)
No hay comentarios :
Publicar un comentario