Informe sobre el impacto de la caza en España - Normativa y gestión cinegéticas (Ecologistas en acción)

En el ordenamiento jurídico español, según lo estipulado en la Constitución española y los Estatutos de Autonomía regionales, las competencias en materia de caza (así como las de agricultura, pesca, medio ambiente, etc.) se encuentran transferidas a cada una de las 17 comunidades autónomas españolas.

Una ley preconstitucional, la de caza 1/1970, de 4 de abril, todavía opera como marco regulatorio básico a escala estatal y es de aplicación directa en aquellos aspectos en los que las autonomías no cuentan con regulación propia. Como caso a destacar, Madrid aplica la ley de 1970 en su mayor parte.

A falta de una normativa básica más actualizada, y dada su incidencia en el medio natural y en las especies tanto protegidas como cinegéticas, la caza está por otra parte sometida en determinados aspectos no solo a la normativa relativa a la conservación de la naturaleza, sino también, en menor medida, a la de montes e impacto ambiental.

En este sentido hay una profusión de instrumentos tanto internacionales, como comunitarios, estatales, autonómicos y hasta locales, que son los que terminan por definir el marco normativo de la actividad cinegética.

En el ámbito nacional y para acceso de la ciudadanía interesada en la legislación cinegética, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA en adelante) tiene publicado en su página web (https://www.boe.es/legislacion/codigos/) el denominado “Código de Caza” actualizado a fecha de 5 de agosto de 2016, donde pueden consultarse las normas consolidadas, comprendiendo todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente.

El asunto de la caza resulta, en materia legislativa, ciertamente complejo por dos razones fundamentales: por un lado existe un marco normativo diferente en cada comunidad autónoma y por otro es una práctica que afecta a casi el 80 % del territorio y, en consecuencia, es capaz (al menos potencialmente) de interactuar o interferir con múltiples actividades (agropecuarias, turísticas, recreativas, de investigación…).

El hecho de que las competencias cinegéticas se encuentren transferidas a las comunidades autónomas junto a que la biogeografía española es ampliamente diversa, con una España atlántica y otra mediterránea, hacen que la variedad de circunstancias políticas, naturales, de usos y costumbres —- muchos de ellos ampliamente arraigados en el acervo cultural de las distintas regiones—, a los que debe dar respuesta la legislación en materia de caza sea, - si cabe, aún - más compleja que en otros estados europeos de características más homogéneas en todos los sentidos.

Aun cumpliéndose los marcos legales vigentes en las diferentes comunidades autónomas en lo relativo al ejercicio de la actividad venatoria, son múltiples los casos en los que el Estado español, las autonomías o ciertos cotos de caza han sido objeto de denuncia, apertura de expediente sancionador e incluso sanción por parte de la UE por incumplimiento de la normativa de ámbito comunitario en materia de conservación de las especies silvestres o del medio natural (véase más adelante, el caso de la caza del lobo ibérico al sur del Duero, la práctica del parany en la Comunidad Valenciana, etc.).

Es decir, la mayoría de las comunidades autónomas no realizan todo el esfuerzo necesario para el adecuado cumplimiento de la legislación europea en materia de conservación de las especies silvestres y los espacios naturales. Incluso algunas órdenes de veda y reglamentos cinegéticos (véanse los casos de Castilla-La Mancha y Castilla y León) cuentan con sentencias derogatorias por incumplir preceptos básicos relacionados con la conservación de ciertas especies silvestres y con procedimientos judiciales abiertos (en fase de recurso ante instancias superiores a los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos), que con gran probabilidad sentarán jurisprudencia.

Todo esto viene a indicarnos que el ordenamiento jurídico español en materia de caza está lejos de ajustarse al espíritu de la legislación europea en este ámbito y por tanto debe ser objeto de sustanciales mejoras.

(Ecologistas en acción)

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